PUCTX
PUCTX

Comisión de Servicios Públicos

Comisión de Servicios Públicos

Comisión de Servicios Públicos

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre los servicios de energía eléctrica y las cooperativas eléctricas de propiedad municipal

A partir del 1 de enero de 2002, los servicios de energía eléctrica de propiedad municipal ("munis") y las cooperativas eléctricas ("co-ops") tienen el derecho a elegir si desean participar en el mercado de electricidad minorista de Texas. Los munis o las co-ops pueden elegir participar en las opciones para los clientes en cualquier momento, si existe una resolución adoptada por el consejo administrativo o el órgano de gobierno. No todas las áreas en el estado de Texas están actualmente abiertas a la competencia. Debido a una falta de competencia adecuada en el mercado mayorista de energía eléctrica para apoyar la competencia minorista exitosa, la ley estatal ha incluido disposiciones para demorar la competencia para Entergy Gulf States, Southwestern Public Service Company, El Paso Electric Company y AEP SWEPCO. Si el mercado competitivo cambia en el futuro, la Comisión de Servicios Públicos (PUC) determinaría que dichos servicios públicos sean elegibles para ingresar en el mercado competitivo de electricidad minorista si así lo desean. Para obtener información adicional, los clientes deben contactar a los servicios de energía eléctrica o las cooperativas eléctricas de propiedad municipal.

¿Cómo están administrados los munis y las co-ops?
Los clientes de munis y co-ops no tienen un papel real en la administración del servicio. No obstante, sí "administran" sus servicios públicos al elegir a las personas que los dirigen. Los clientes de co-ops son miembros propietarios que eligen un consejo administrativo en reuniones anuales participativas. El consejo establece las políticas para el funcionamiento del sistema cooperativo. Del mismo modo, los cientes de munis eligen a los miembros del consejo municipal que operan el servicio o bien designan una junta para hacerlo. Si no está satisfecho con el servicio, puede votar a nuevos consejeros o, si reside en la ciudad, puede votar a nuevos miembros del consejo municipal.
¿La PUC tiene potestad normativa sobre los munis y las co-ops?
Actualmente, la PUC sólo tiene jurisdicción de apelación sobre las tarifas minoristas de los mutis; sin embargo, las tarifas mayoristas están sujetas a la jurisdicción de la Comisión. Si un muni opta por ingresar en el mercado competitivo, estará sujeto a las mismas normas de mercado que siguen los otros participantes minoristas. A partir del 1 de septiembre de 1999, si una co-op elige no competir, la PUC sólo la regulará con fines limitados, tales como las tarifas de transmisión mayoristas, la certificación de área del servicio y determinados informes.
¿Cómo sabré si mi muni/co-op decide participar en el mercado competitivo?
Probablemente recibirá información en su factura de energía eléctrica. También puede llamar a su muni o co-op y preguntar.
¿Pueden los munis y las co-ops ofrecer servicio de energía eléctrica a los clientes fuera del área de servicio?
No. Un muni o una co-op que no ofrece opción de electricidad minorista en su propia área de servicio no puede ofrecer servicio fuera del área de servicio minorista certificada por la PUC.
¿Quién establece las tarifas para mi muni o co-op?
A partir del 1 de septiembre de 1999, todas las co-ops establecen sus propias tarifas minoristas a través del consejo administrativo. La mayoría de las co-ops han establecido sus tarifas minoristas antes de 1999. Los miembros del municipio, o el órgano de gobierno, establecen las tarifas para los munis. La Comisión establece las tarifas de transmisión mayorista para munis y co-ops.
¿Qué sucede con la facturación, los depósitos, la desconexión, la calidad del servicio y todos los demás asuntos relacionados con el atención al cliente?
A partir del 1 de septiembre de 1999, la PUC ya no regula la atención al cliente para las co-ops. Si tiene problemas o preguntas, llame al número de atención al cliente de su proveedor. La ley exige a la PUC transmitir las quejas que recibe sobre las co-ops. La co-op no sólo debe responder el cliente o al proveedor de electricidad minorista sino también notificar a la PUC de su respuesta. La PUC nunca ha tenido tal autoridad con respecto a lo munis.
¿Qué sucede si estoy a favor de la competencia?
Llame o escriba al consejo administrativo o a los miembros de su municipio y haga conocer sus puntos de vista.
¿Puede revocarse la decisión de competir?
Para las co-ops, la decisión de ingresa en la competencia puede revocarse sólo si ningún cliente de la co-op ha optado por elegir dentro de un plazo de cuatro años de la adopción de la resolución. Para los munis, la decisión de ingresar en la competencia es irrevocable.